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en cllos exista, casa de vivienda, cuartel paralos alquilados, ranchos para bagazo, toneleria, todos los bueyes, carros, arados y otros utensi-lios de agricultura y cuanto se hallare en dichafinca de la nropiedad de la dicha senora vende-dor a; y la Cesion. venta y enagenacion contenida en la repetida escritura otorgada en Paris, se convino y ajusto con la senora compradora Dona MatildeCatalina Joubert, esposa de D. Cruciano Fantauzzi en precio y cantidad de ciento treinta mil francos o sean veinte y seis mil pesos, y ade-mds ana renta vitalica de mil francos mensualesquese entregard por trimestres adelantados, pa*-gdndose el indicado precio convenido en esta forma : catorce mil pesos que la senora vendedora adendaba d la senora compradora su hija,-proce-dente de sa herencia paterna : trece mil ciento ochenta y cinco francos, o sean dos mil seiscien-tos treinta y siete pesos, que debia la senora vendedora d los senores Fantauzzi Hermanos del comercio de Paris por saldo de la cuenta de administracion de lamisma hacienda “Garona” hasta treinta de Junio del aho mil ochocientos setentdy tres; y el resto de cuarenta y seis mil ochocientos quince francos 6 sean nueve mil trescientos sesenta y tres pesos los confiesa re-cibidos la senora vendedora de su referida hija la senora compradora; habiendose renunciado las leyes de la entrega del dinero, prueba de surecibo y termino.—Se advierte, que la repetida senora vendedora hace gracia y donacion inter-yivos de cualquiera que sea el exceso de valor de la mitad de la finca enagenada, en favor de la senora compradora; y hasta si fuere necesa-rio, si se intentare reclamacion por lesion, por cualquiera de bus herederos, se entenderd me-jorada, segun se declara en la escritura de referenda*, la D* Matilde Catalina Joubert de Fantauzzi, en cualquier exceso de valor que re-sultare en la dicha venta, la cual ordena como su dltima y deiiberada voluntad y en virtud de las consideraciones contenidas en la misma escri-tura. Tambien se hace presente que al otorga-miento de la referida escritura asistio D. -Jose Eugenio Joubert, hijo legitimo de la senora vendedora, y el cual enterado de ella manifesto su conformidad, obligandose d no reclamar cosaalguna contra su otorgamiento, el cual fue acep-tado con las obligaciones de deredio por la senora compradora.—Y habiendo accedido por el Sr. Juez de 1? Instancia, Dr. D. Mariano Ca-nencia y Castellanos d la posesion pfretendida por D. Francisco Fantauzzi segun auto de veinte y dos de Enero filtimo, se dio comision bastante al Juez de Paz de Maunabo, debiendo proceder con asistencia del presente Escribano; y comoconsecuencia de todo lo referido, el Sr. Juez dePaz D. Jose Maria Ortiz, aoompanado del Escribano que 8uscribe, el dia veinte y cuatro del citado mes de Enero ultimo, se traslado al barrio de Palo-seco del termino de Maunabo y d la hacienda nombrada u Garona”, ysiendo las tres de la tarde y procediendo en la forma ordinaria pu • so en posesion por ante competente numero detestigos al D. Francisco Fantauzzi en voz ynombre de su hermano D. Cruciano del mismo apellido, y en representacion este de los dere-chos de su legitima esposa D* Matilde Catalina Joubert de la mitad de la dicha hacienda u Ga-rona”. ^Yo el infrascrito Escribano doy fe que del acto posesorio referido se estendib la diligencia correspondiente; y para que conste y se publi-que segun arriba se indica, libro el presente anuncio en Guayama d veinte y cinco de Fe-brero de mil ochocientos setenta y cinco.—JoseMariano Cap6, Escribano.4026 • - 3—2
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San Juan, Puerto Rico, US

Thu, Mar 18, 1875

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May L.

CA 04 Mar 2023

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