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dora; y la cetnD Tenta y enagenacioa cOntenidaen la repet?da escr.tura otorgada en Paris, ss convino y ajust6 con la senora compradora Doua MatildeCatalina Joubert, eaposa de D. Cruciano t Fantauzzi en precio y cantid^d de ciento treintamil francos o sean veinte y seis mil pesos, y ade-m4s una renta vitalica de mil francos meneualesquese entregar4 por trimestres adelantados, pa-gindose el indicado precio convenido en esta forma : catorce mil pesos que la senora vendedora adeudaba 4 la senora compradora su hija,-proce-dente de su hercncia paterna : trece mil ciento ochenta y cinco francos, o sean dos mrl seiscien-|tos treinta y siete pesos, que debia la senoraHer man osIdel comercio de Paris por saldo de la cuenta de adrninistracion de lamisma hacienda “Garona”I hast a treinta de Junio del ano mil ochocientos seTentav tres; y el resto de cuarenta y seis mil ochocientos quince francos 6 sean nueve milvendedora 4 los senorcsque Fantauzzitrescientos sesenta y tres pesoscibidos la senora vendedora de sulos confiesareferida h iala senora compradora? habi?ntIose renunciaJolas leyes de la entrega del dinero, prucba de sureeibo y t6rinmo.advierte, que la repetidasenora vendedora hace gracia y donacion inter-vivos de cualquie*a que sea el exceso de valor de la mitad de ^a tinea cnagenada. en favor de la senora compradora; y hasta si fuere necesa-rio, sTse intcntare reciamacion por lesion porcnalquiera de aus herederos, se ontender4 me*jorada, segun se declara en la escritura de referenda; la D? Matilde Catalina Joubert deFantauzzi, en cualquier exceso de valor que re-sultare en la dicha venta, lo cnal O’-dena como su ultima y deliberada voluntad y en virtud de lasconsideracioues contenidas en la miama escri-J i | . iyi w ' • ■ * ♦ tytura. Tambien se hace presente que al otorga-niiento de In referida escritura nsistio D. JoseEugenio Joubert, hi jo iegitimo de la sefiora ven-dedora* y el cu.nl enterado do ella manifesto suconforniidad, obligandose 4 no reclamar cosa alguna contra su otorgainiento, el cual fu6 acep-tado con las obligaciones de derecho por la se-fora compradora.—Y habiendo aicadido por elSr. Juez de 1? Instanc’a, Dr. D. Mariano Ca-nencia y Castellanos 4 la posesion pretendida por D. Francisco Fantauzzi segun auto de veinte y dos de Enero ultimo, se dio comision bastante al Tucz de Paz de Maunabo, deb'endo pro eder eon asistencia del ^resente Escribano; y comoconsecuencra de todo lo referido, el Sr. Juez de Paz D. Jose Maria Ortiz, aconipahado del Es~cr bano que sus:ribe, el d:a veinte y cuatro del eitado mes de Enero ultimo, se trasladd al barriode Palo-seto del termino do Maunabo y 4 la hacienda nomtyada u Garona”,y»i©ndo las tres dela ta de y procediendo en la forma ord'naria pu so en posesion por ante eompetente numero de testigos al D. Francisco Fantauzzi en vox yn« mbre de sti hermano D. Cruciano del inisitoapelliao, y en representacion este chos de su legitiina esposa D* Matilde Catalina Joubert de la mitad de la dicha hacienda “ Ga-rona”. * ■ ’ .de los dere-Yo el infrascrito Escribano doy fe que delacto pose8orio referido se estendib ia diiigeneia corrcspondiente; y parn quo conste y se publi-que segun arriba se indica, liEro el presente anuneio en Guayarna 4 veinte y cinco de Fe-brero de mil ochocientos setonta y ciaco.-—JoshMariano Capo, Escribano* j . m i j41*8$ . . • V.- •-#** . |r. *#|S|
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San Juan, Puerto Rico, US

Tue, Mar 16, 1875

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May L.

CA 04 Mar 2023

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