¢SE REPONDRA EL PROCEDI MIENTO? En he cronica que bicimes del jurado de Pedro Castilla, y al reproducir en sim tesis es mentsste discurse: iel Hie, Psat fEmeterio de in Garza, ijm. ofreci: ocupabes en articulos especiales, de ins tituciones que el misme defensor ha cia al ex juez. Lie. D. José Rede Castillo fundadas one defectuns y proceso empe gado a instruir por este ahugado. Son verribles estos carges, oy segun opiniones autorizadas, los agravios ale wados por el defensor con motive de les violaciones de que fre objeto Pedro Cas tila por parte del ex-sima del Castilla y las deformidades del proceso, daran por, resultade, seguranente. Ia reposicion del precedimiento, “Pedro Castilla volver i oo fur: opluan se mayoria de los jurisconsattos He note que A este respect hemes cents sitvide, Heo aqui los principales cargos que hip ceoel sefior de in Glarza al Lie J. se R. del Castilla, conte fue, instructor spue fue del va célebye prove Priocre: Nduez del Castillo ines oraba onthe x phuce da” Segunda: tu. mt, Se nesd A veetbir haus decla raciones de los testigos, que de alguna manerat favoreciam a Castilla” Tercero: “Levant unm planemeno de inexnctitades para inducir a error a los jurado.” Cuarta: “Paso em Bbetad a Manes, cuando habia datos muchos y basitimtes para guardario en la prisién.” Quinte: “Suponienda hechas que no pasaren yo one haciende consiar los que reas mente Aconteceron. Asem falsedades en ela cansa, das que hize ecertificar por su Secretario, o esto no tiene precedente ni tene sombre.” Para probar el primer cargo, el Lice cade ve in triraza dijo que el ex-fiez del Castillo ne tenia motives para coi Pedro Castilla, a gien: he habia co nocidi siquiera com auterioridad: per: el ex fangionario deseaba agradar i Ey ney, acreditarse con Gu obligarle, » de aqui partiaste inen picgbie com dueta pa ya con el acusada, flize referencia eos defensor a que el CN eZ. Ot pursed esiave en ele Fateriy deta Cdreel Ceneral. com objets de tis: cir una bart Vina a si guste, da ings obs Jncinas humeda, lacumis sucia, dese: chanda une ov otra vy ootra nuts. porque no ee suficientemente estrechas ¢ amundias. hasta que encontrol una, que se quato, porque era una letrina, yo ohd cheer to Castilla, usurpanda mastones, mie no le correspondion, con vnentinen ble crueldad. Mientras buscaba ta hurt Ena ‘ial hee —agrego ob defenser--de! He “vemitaba supos vo cuiebras per aquala hecn de nuego come ta del tira gion. II! Licenciado defensar se quei de ¢ to atropelle en contra del Joe del C No.vet Tribunal Superior sano sid se yeramente al ex: fita adenasis, potitie, se etn Ain letra dive ef aute de da Suain respectiva, e! ex juez del Castillo “an duve persenamente colt ott tefender de bartalt aaien que debia acirir sa inconmunica cia el procesada Pedro Castillo, to que desdice de la circunspeccion y sereai. Viens corm pire testes funcionermode he comdiets se en eb ciercicio de sus funciones, por hy que se le impone la correction : winars a que tal conducta la lugar Fundol al segundo cargo en centen del ex juez Castillo, relative que se habia negada éste recibir las deelor ciones que de alguna manera favorecion al acusado. hacienda menecion del hecho ao fue el sefor Inspector General de Po te it se habia visto precisado ordenir 4 la cuarta Demarcecion de Policia, que levantara tina acta y la al Juz gado de Instruccion delo proceso, en la cual hiciera constar das declaraciones de varios testigos, que aseguraban haber si do presenciales de los hechos ocurridos ene Café Colon, la noche delta de No vienbre del ano Eerie pasado, v aloo cutres testigos no se les habia recibido au declaracién en el Juzgado séptime de instruccién por mas que aquellos ha bian ccan parecido en diferentes ocasio nes ante el Juez, manifestandy aug de seaban declarar por haber sido presencia les de los acontecimientos. Estos test gos son José Borrego Martinez y Anto nio Cortina, meseros del Café. Sus de claraciones son de importancia, y una de ellas motivé la determinacion del fic. ID. Telesforo Ocampo,residente de Debates, que Herd la causa a jurado, respecto de Lus Hlanez Blanco, quia fué ensarcelado ¢dia en que dieron prin cipia las audiencias, como presunto res ponsable de homicidio frustrada en la versena de Pedro Castilla. Resperto al acta que se fevanto en la Comisaria, para examinar a los testiges, el sefior defensor asegura que en su lar ga practica de Derecho Tenal, no ha viz: le ire caso igual, en que distinta aure ridad de la que instraye wn proceso, su vieja en el caso de tomar de elaracion 4 testigos y practicar otras Migencias, obligande al ser instructor a aceptar ins como vlementos de la averiguadion,. En cuanto al cargo de haber levanta- Usain planemeno de inexactitudes, el sjuez, el sefier defenser present vas tras pruebas de esas inexactitudes, ¢ hi noo meérito de plano que obra en el ex pesliente. En lo que respecta a da libertad de Yanez, dijo el defensar que era un por to muy delicado, yo que, como se encon traba nuevamente encarcela de este indi vidue, hacia gracia 4 los juradas de no iratar este punto, por ser obvias las ra vemes que lo asistian. Por thimo, probed que ei ex Iuez del Castillo habia hecho constar en la causa hechos que no existieron, y habia oniti due los aque realimente pasaron. Se refirid A la declaracion apocrita del testigo Alvarez Girda, quien un escri biente del Juzgado dijo: “Si done usted confianza en mi, Aime al mareen de esta foja, que vo me encargare de asentar después au declaracion,” estar reside al wasto del Juez, redactada por él y con forme conveniar los fines que persiguie ra. En lo que se refiere al dictimen de los medicos legistas, en el punto relaciona do con el proyectil extraide al cadiver de Carrera, el defensor se extendid am pliamente, demostrando que el Juez ha bia substraida del Departamento Medi co-legal, sin consentimiento del Jefe del mismo, el provectil que se encontrabs en occajan del mueble, vy Jo habia Nevado al despacho del Tuzgado, sin las forma lidades nn requisites de lev. Después se asentd la constancia de entrega de pro vectil, y mae tarde otra, asi es que ba-